Rebaja Impuesto a la Renta Base Hipotecaria

Beneficio tributario para créditos hipotecarios

Existen muchos incentivos que pueden llevarlo a comprar una vivienda y que prporcionan un beneficio el cual permite rebajar sus impuestos, descontando la totalidad o parte de los intereses que se pagan al solicitar un crédito hipotecario. En la práctica, las personas podrán rebajar de su base imponible los intereses pagados en el año calendario, con lo cual pagarán un menor impuesto a la renta. Es decir, se podrá rebajar de la renta bruta anual los intereses pagados por créditos hipotecarios obtenidos para la adquisición o construcción de una o más viviendas.

¿Quiénes pueden utilizar este beneficio?
Según la ley de Renta, los contribuyentes que tienen derecho a rebajar los intereses provenientes de créditos con garantía hipotecaria son los dos:
- Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Único de Segunda Categoría.
- Los contribuyentes, personas naturales, afectos al impuesto Global Complementario. Además, esta franquicia tributaria rige para los intereses que se paguen a contar del 1 de enero del año 2001.Cabe destacar que este beneficio funciona de manera automática, lo que implica que no debe realizarse ningún trámite especial para acogerse a él. Eso sí, los intereses pagados deberán acreditarse a través de un certificado emitido por las instituciones acreedoras respectivas de los créditos hipotecarios.
¿A cuánto asciende la rebaja?
Existen topes para efectos de acogerse a este beneficio. La franquicia permite descontar hasta 8 Unidades Tributarias Anuales (unos $3,2 millones).
Si la renta bruta no supera en el año las 90 UTA (cerca de $37 millones), la persona podrá utilizar el 100% del beneficio, ajustándose al tope. Pero a medida que supere este monto el beneficio se reducirá en forma gradual para llegar a 0 si su renta anual supera las 150 UTA (unos $61,5 millones).
Beneficio "en comunidad"
Según lo que establece el Servicio de Impuestos Internos (SII), esta rebaja sólo podrá hacerse efectiva por un contribuyente que sea persona natural afecta a algunos de los impuestos ya señalados. En el caso que la vivienda pretenda ser adquirida en comunidad, y por lo tanto, exista más de un deudor -como por ejemplo los cónyuges-, deberá dejarse expresa constancia de esta situación en la escritura pública respectiva de la identificación del comunero y deudor que hará uso de la rebaja tributaria. Tenga en cuenta que cuando se trate de cónyuges, la comunidad sólo podrá formarse si son independientes, es decir si tienen separación de bienes. No podrán acoger a este beneficio las comunidades que cuentan con personas jurídicas entre sus miembros.

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